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Artículo 7 transitorio de la Ley 17.729

Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 8543202.

Texto oficial

Artículo 7.- Exceptúase a los indígenas de la obligación de exhibir los documentos a que se refieren los artículos 2 de la ley N° 11.575 y 38 de la ley N° 12.861; el decreto supremo N° 1.475, de 31 de Enero de 1959, y el artículo 2 transitorio, letra g), de la ley N° 16.250, de 1965, en los actos y contratos a que se refiere la presente ley, por el plazo de cinco años a contar de la fecha de su publicación.