Texto oficial
Artículo 7.- Exceptúase a los indígenas de la
obligación de exhibir los documentos a que se refieren los
artículos 2 de la ley N° 11.575 y 38 de la ley N° 12.861;
el decreto supremo N° 1.475, de 31 de Enero de 1959, y el
artículo 2 transitorio, letra g), de la ley N° 16.250, de
1965, en los actos y contratos a que se refiere la presente
ley, por el plazo de cinco años a contar de la fecha de su
publicación.