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Artículo 18 transitorio de la Ley 17.729

Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 8543213.

Texto oficial

Artículo 18.- El Presidente de la República podrá, durante el año 1972, efectuar los traspasos de ítem necesarios en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura, para asignar recursos al Instituto de Desarrollo Indígena".