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Artículo 1 de la Ley 17.730 · Establece beneficios al personal del instituto de seguros del estado

Establece beneficios al personal del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29251 / 7179555.

Texto oficial

"Artículo único.- En virtud de lo preceptuado en el artículo 70 del DFL N° 7, publicado en el Diario Oficial de 23 de Octubre de 1970, el personal del Instituto de Seguros del Estado tendrá, igualmente, el derecho consagrado por el artículo 2 transitorio del DFL N° 2, publicado en el Diario Oficial de 2 de Diciembre de 1970, para el personal de las instituciones que allí se mencionan.".