Texto oficial
Artículo 7.- La presente ley regirá a contar del 1° de Agosto de 1972.".
Suprime las plantas que indica de la secretaria y administración general, departamento de pensiones y oficina de presupuestos del ministerio de hacienda y las reemplaza por las que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29252 / 5982820.