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Artículo 2 de la Ley 17.741 · Autoriza la libre importacion de las especies que indica

Autoriza la libre importacion de las especies que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29262 / 5982866.

Texto oficial

Artículo 2.°- Las especies que se autoriza importar en el artículo 1.° no podrán ser enajenadas, a ningún título, antes de cumplirse 5 años desde su internación. Transcurrido dicho plazo, las especies podrán ser vendidas previo el pago de todos los derechos e impuestos de los cuales se les libera en esta ley.