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Artículo UNICO de la Ley 17.742 · Modifica la ley n° 17.638

Modifica la ley n° 17.638

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29263 · idParte: 5982869

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase al artículo 3 de la ley N.° 17.638, de 7 de Abril de 1972, el siguiente inciso tercero: "La gratificación de zona, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquiera naturaleza que sean porcentajes del sueldo, se aplicarán sobre el sueldo reajustado desde el 1° de Enero de 1972.".