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Artículo UNICO de la Ley 17.773 · Modifica la ley n° 17.336

Modifica la ley n° 17.336

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29268 / 7179582.

Texto oficial

"Artículo único.- Reemplázase el artículo 10° de la ley N° 17.336, de fecha 2 de Octubre de 1970, por el siguiente: "Artículo 10°- La protección otorgada por la presente ley dura toda la vida del autor, la de su cónyuge y la de sus hijas solteras, viudas o de las que siendo casadas, se encontrare su cónyuge afectado por una imposibilidad definitiva para todo género de trabajo, y se extiende por treinta años más, contados desde el fallecimiento del autor, respecto de sus herederos, legatarios y cesionarios. La protección establecida en el inciso anterior, tendrá efecto retroactivo respecto al cónyuge y las referidas hijas del autor.".".