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Artículo 1 de la Ley 17.777 · Modifica la ley numero 12.477

Modifica la ley numero 12.477

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29271 / 5982890.

Texto oficial

Artículo 1.- Reemplázase el inciso primero del artículo 2 de la ley número 12.477, de 3 de Agosto de 1957, por el siguiente: "La Municipalidad de Limache, destinará los terrenos que se transfieren por el artículo anterior, al objeto o fin que se considere más adecuado para la comuna, según lo determine esa Corporación por acuerdo adoptado en sesión extraordinaria con el voto conforme de los tres cuartos de los regidores en ejercicio.".