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Artículo UNICO de la Ley 17.779

Disposiciones contempladas en art. 109, ley n° 16.464, regiran para todos los trabajadores imponentes de empresas periodisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29273 / 5982897.

Texto oficial

Artículo único.- Las disposiciones contempladas en el artículo 109 de la ley N° 16.464 regirán para todos los trabajadores imponentes del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Deróganse las disposiciones contrarias a este precepto.