Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 17.781 · Declaracion sobre prestacion del art. 4 de la ley n° 8.094

Declaracion sobre prestacion del art. 4 de la ley n° 8.094

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29274 · idParte: 8284458

Texto oficial

Artículo único.- Declárase que las importaciones de mantequilla efectuadas por la Empresa de Comercio Agrícola durante el año 1970 y las que en el futuro realice, destinadas a ser recombinadas con leche descremada, en sustitución del butter-oil, no se encontraron ni quedarán afectas a la prestación exigida en el artículo 4 de la ley N° 8.094 y cuyo monto fija anualmente el Ministerio de Agricultura.