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Artículo 1 de la Ley 17.782

Establece beneficio en prestamo de la corporacion de fomento de la produccion a club aereo de coyhaique

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29275 / 8284461.

Texto oficial

Artículo único.- La Corporación de Fomento de la Producción deberá condonar el saldo del préstamo y sus reajustes e intereses, otorgado al Club Aéreo de Coyhaique por escritura pública de mutuo extendida con fecha 3 de Noviembre de 1969 ante el notario de Coyhaique Dn. Guillermo Rebolledo López.