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Artículo 2 de la Ley 17.791

Dispone que la corporacion de servicios habitacionales otorgara titulo gratuito de dominio de terrenos y viviendas en poblaciones de emergencia en chiloe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29284 / 5982935.

Texto oficial

Artículo 2°.- Asimismo, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, los notarios autorizarán y el Conservador de Bienes Raíces respectivo inscribirá los títulos de dominio de los terrenos y viviendas que integran la Población Norte, de Antofagasta, que forman parte de la Junta Vecinal N° 16, de esa ciudad, aun cuando la superficie y el frente total de ellos sea inferior al mínimo exigido en la legislación vigente.".