Texto oficial
Artículo 2°.- Asimismo, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, los notarios autorizarán y el Conservador de Bienes Raíces respectivo inscribirá los títulos de dominio de los terrenos y viviendas que integran la Población Norte, de Antofagasta, que forman parte de la Junta Vecinal N° 16, de esa ciudad, aun cuando la superficie y el frente total de ellos sea inferior al mínimo exigido en la legislación vigente.".