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Artículo UNICO de la Ley 17.792 · Modifica la ley n° 11.860

Modifica la ley n° 11.860

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29285 · idParte: 8284464

Texto oficial

Artículo único.- Modifícase el inciso primero del artículo 46 de la ley N° 11.860, de 14 de Septiembre de 1955, en la siguiente forma: Suprímese el punto final que figura después de la palabra "Regidores" y agrégase a continuación la siguiente frase: "Y votar su renuncia al cargo de Alcalde.