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Artículo 15 de la Ley 17.798 · Establece el control de armas.

Establece el control de armas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29291 / 8486379.

Texto oficial

Artículo 15.- El maltrato de obra u ofensas públicas a personal de las Fuerzas Armadas que actuare en el ejercicio de sus funciones de responsables del orden interno de la República o en otro acto determinado en el servicio, será sancionado con las penas señaladas en los artículos 416 y 417 del Código de Justicia Militar, según correspondiere.