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Artículo 2 de la Ley 17.801 · Modifica la planta del personal de la biblioteca del congreso nacional

Modifica la planta del personal de la biblioteca del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29294 · idParte: 8284477

Texto oficial

Artículo 2°.- Créanse en la Planta del Personal de la Biblioteca del Congreso Nacional los siguientes cargos: a) Un "Bibliotecario Jefe", con un sueldo base anual de E° 14.400,-; b) Un "Subjefe de Catalogación y Clasificación"; un "Subjefe de Información y Referencias Bibliográficas", un "Subjefe de Hemeroteca" y un "Subjefe de Legislación y Labor Parlamentaria", cada uno con el mismo sueldo base anual de los actuales Subjefes de Sección; c) Dos "Oficiales 1°s Referencistas Especializados en Derecho", cada uno con el mismo sueldo base anual del cargo de Oficial 1°; d) Un "Oficial 2° Bibliotecario Referencistas", un "Oficial 2° Analista", un "Oficial 2° Indizador" y un "Oficial 2° de Control", cada uno con el mismo sueldo base anual del cargo de Oficial 2°. Auméntase, asimismo, la Planta del Personal de la Biblioteca del Congreso Nacional, en un "Oficial 1°"; un "Oficial 2°", dos "Oficiales Auxiliares", dos "Catalogadores Auxiliares" fuera de escalafón, tres "Oficiales 3°s", tres "Oficiales 4°s", diez "Oficiales 5°s", un "Portero 1°", dos "Porteros 2°s" y cinco "Porteros 3°s".