Texto oficial
Artículo 2°.- Créanse en la Planta del Personal de la Biblioteca del Congreso Nacional los siguientes cargos:
a) Un "Bibliotecario Jefe", con un sueldo base anual de E° 14.400,-;
b) Un "Subjefe de Catalogación y Clasificación"; un "Subjefe de Información y Referencias Bibliográficas", un "Subjefe de Hemeroteca" y un "Subjefe de Legislación y Labor Parlamentaria", cada uno con el mismo sueldo base anual de los actuales Subjefes de Sección;
c) Dos "Oficiales 1°s Referencistas Especializados en Derecho", cada uno con el mismo sueldo base anual del cargo de Oficial 1°;
d) Un "Oficial 2° Bibliotecario Referencistas", un "Oficial 2° Analista", un "Oficial 2° Indizador" y un "Oficial 2° de Control", cada uno con el mismo sueldo base anual del cargo de Oficial 2°.
Auméntase, asimismo, la Planta del Personal de la Biblioteca del Congreso Nacional, en un "Oficial 1°"; un "Oficial 2°", dos "Oficiales Auxiliares", dos "Catalogadores Auxiliares" fuera de escalafón, tres "Oficiales 3°s", tres "Oficiales 4°s", diez "Oficiales 5°s", un "Portero 1°", dos "Porteros 2°s" y cinco "Porteros 3°s".