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Artículo 16 de la Ley 17.801 · Modifica la planta del personal de la biblioteca del congreso nacional

Modifica la planta del personal de la biblioteca del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29294 · idParte: 8284491

Texto oficial

Artículo 16°.- La creación del cargo de Bibliotecario Jefe no afectará el derecho a los beneficios que contempla el artículo 132 del DFL. N° 338, de 1960, de que gozaban los cargos de Jefe de la Sección Ciencias Políticas, Sociales y Económicas, Jefe de la Sección Control y Jefe de la Sección Catalogación y Referencias Bibliográficas, que pasa a denominarse Jefe de la Sección Procesamiento.