Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 17.808

Otorga nuevo plazo respecto de la autorizacion concedida por articulo n° 167 de la ley n° 16.840

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29296 / 9059153.

Texto oficial

"Artículo único.- Otórgase un nuevo plazo de treinta días, a contar de la publicación de la presente ley, respecto de la autorización concedida por el artículo N° 167 de la ley N° 16.840. La Empresa Portuaria de Chile deberá contribuir mensualmente al financiamiento del Plan Habitacional de los empleados de ese organismo a contar desde el 1° de Enero de 1973, con una suma igual al aporte de dichos empleados. La contribución de esa Empresa no podrá exceder del 1% de los valores que se paguen al personal de empleados por concepto de remuneraciones. Sin perjuicio de lo anterior la Empresa Portuaria de Chile contribuirá, por una sola vez, con la suma de E° 500.000 al financiamiento del Plan preferido, considerándose dicha suma como la contribución de la Empresa correspondiente al año 1972.".