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Artículo 6 de la Ley 17.813 · Declara monumentos nacionales los inmuebles que señala

Declara monumentos nacionales los inmuebles que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29300 / 5983035.

Texto oficial

Artículo 6°.- El Ministerio de Educación Pública, a través de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, proveerá los fondos necesarios para la debida mantención de estos inmuebles, con el fin de que se cumpla con la finalidad expresada en la presente ley. Asimismo, deberá disponer recursos para reconstruir la casa en que naciera el Presidente don Manuel Montt, ubicada en la ciudad de Petorca, del departamento del mismo nombre. Dicha mansión fue arrasada por el fuego en 1969, destruyéndose no sólo la propiedad, sino que valiosos archivos y manuscritos del Presidente que gobernó durante el decenio 1861- 1871.".