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Artículo 4 de la Ley 17.816 · Crea oficina de contratacion de empleados de bahia, fluviales o lacustres

Crea oficina de contratacion de empleados de bahia, fluviales o lacustres

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29302 / 8796674.

Texto oficial

Artículo 4.o- La Oficina de Contratación de Empleados de Bahía, Fluviales o Lacustres, tendrá las siguientes facultades: a) Fijar anualmente, en el mes de Enero, las dotaciones de los puertos de su jurisdicción, previa audiencia de las partes, para lo cual podrá solicitar estadísticas o antecedentes sobre remuneraciones, tonelaje movilizado, tiempo trabajado, etc. a cualquier organismo, institución, empresa o asociación de carácter público o privado, fiscal, semifiscal, de administración autónoma o particular; b) Otorgar, suspender, cancelar, autorizar, permutar o trasladar la matrícula que habilita al personal de empleados de bahía, fluviales o lacustres para el desempeño de sus funciones a bordo de las naves mercantes; muelles, malecones, espigones, patios, sitios o recintos fiscales, semifiscales, de administración autónoma o particulares. e) Confeccionar un reglamento para su propio funcionamiento y otro para las calificaciones, sanciones y promociones del personal de empleados de bahía, fluviales o lacustres, aprobados por la Dirección General del Trabajo; d) Supervigilar el estricto cumplimiento de los reglamentos y resoluciones emanados de la Dirección del Trabajo, Dirección del Litoral y Marina Mercante, Comisión Nacional del Trabajo Marítimo, Fluvial o Lacustre y sus propios reglamentos y resoluciones; e) Llevar al día el Registro de Matrículas y Permisos de empleados de bahía, fluviales o lacustres, que mantendrá el presidente bajo su custodia y responsabilidad, y f) Intervenir y proponer soluciones a los conflictos que se susciten con ocasión de la aplicación de Convenios de Trabajo, Fallos Arbitrales o Actas de Avenimiento, o los reglamentos y resoluciones a que se refiere la letra d) del presente artículo.