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Artículo 1 de la Ley 17.817 · Autoriza a la municipalidad de san bernardo para contratar el emprestito que señala

Autoriza a la municipalidad de san bernardo para contratar el emprestito que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29303 / 8284498.

Texto oficial

Artículo 1.- Autorízase a la Municipalidad de San Bernardo para contratar con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones nacionales o extranjeras de crédito y fomento o con el Estado, Ministerios y Servicios dependientes, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de cinco millones de escudos (E° 5.000.000) a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de quince años, con el objeto de realizar en forma directa o con otras instituciones o servicios, obras de equipamiento y remodelación urbana en la comuna, y, entre otras, para terminar algunas obras como la Piscina Municipal, Estadio Municipal y Casino del mismo recinto; Casa Consistorial, construcción de boxes y talleres para los vehículos municipales, adquisición de vehículos de aseo y habilitación de nuevo Cementerio.