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Artículo UNICO de la Ley 17.818 · Condona dividendos que indica

Condona dividendos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29304 / 8284505.

Texto oficial

Artículo único.- Facúltase al Director de Pavimentación Urbana para que, previo acuerdo de la Municipalidad de Corral, preceda a condonar la totalidad de los dividendos adeudados y los saldos de cuenta pendientes de pavimentación a los propietarios de la comuna de Corral, cuyos predios han quedado inaprovechables con motivo de las inundaciones derivadas de los sismos del 21 y 22 de Mayo de 1960. El gasto o menor entrada derivado de la aplicación del inciso anterior, se imputará a los recursos de pavimentación de la comuna de Corral.