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Artículo UNICO de la Ley 17.827

Declara dia nacional del campesino, con caracter de feriado legal, para los personales que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29308 / 8866109.

Texto oficial

Artículo único.- Declárase el día 28 de Julio de cada año, como el "Día Nacional del Campesino", con carácter de feriado legal para todo el personal de obreros y empleados que laboren en todas las actividades agrícolas, sean ellos del Sector Privado, Estatal, Mixto o de Reforma Agraría".