Texto oficial
Artículo 22.- El Presidente de la República entregará
a las entidades, servicios, instituciones y empresas a que
se refiere el artículo 13 de la ley N° 17.654, al Hospital
Parroquial de San Bernardo, a la Televisión Nacional de
Chile, al canal 4 de la Universidad Católica de
Valparaíso, al Canal 9 de la Universidad de Chile, al Canal
13 de la Universidad Católica de Santiago, a la
Corporación de la Vivienda y a la Comisión Chilena de
Energía Nuclear, las cantidades necesarias para dar
cumplimiento a esta ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,
podrá, asimismo, otorgar aportes, por los meses de Octubre,
Noviembre y Diciembre de 1972, a las demás instituciones
funcionalmente descentralizadas que no puedan absorber con
sus propios recursos, en forma total, el aumento de
remuneraciones que concede la presente ley. Este mismo
aporte podrá otorgarse a los Cuerpos de Bomberos de Chile.