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Artículo 22 de la Ley 17.828

Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059177.

Texto oficial

Artículo 22.- El Presidente de la República entregará a las entidades, servicios, instituciones y empresas a que se refiere el artículo 13 de la ley N° 17.654, al Hospital Parroquial de San Bernardo, a la Televisión Nacional de Chile, al canal 4 de la Universidad Católica de Valparaíso, al Canal 9 de la Universidad de Chile, al Canal 13 de la Universidad Católica de Santiago, a la Corporación de la Vivienda y a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, las cantidades necesarias para dar cumplimiento a esta ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, podrá, asimismo, otorgar aportes, por los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 1972, a las demás instituciones funcionalmente descentralizadas que no puedan absorber con sus propios recursos, en forma total, el aumento de remuneraciones que concede la presente ley. Este mismo aporte podrá otorgarse a los Cuerpos de Bomberos de Chile.