Texto oficial
Artículo 25.- Auméntase, a contar del 1° de Octubre
de 1972, en el mismo porcentaje fijado en el artículo 1 de
esta ley, la remuneración máxima establecida en el
artículo 1 del D. F. L. N° 68, de 1960, y sus
modificaciones posteriores.