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Artículo 25 de la Ley 17.828

Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059180.

Texto oficial

Artículo 25.- Auméntase, a contar del 1° de Octubre de 1972, en el mismo porcentaje fijado en el artículo 1 de esta ley, la remuneración máxima establecida en el artículo 1 del D. F. L. N° 68, de 1960, y sus modificaciones posteriores.