Saltar al contenido

Artículo 27 de la Ley 17.828

Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059182.

Texto oficial

Artículo 27.- Auméntase, a contar del 1° de Octubre de 1972, en el mismo porcentaje indicado en el artí