Texto oficial
Artículo 27.- Auméntase, a contar del 1° de Octubre
de 1972, en el mismo porcentaje indicado en el artí
Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones
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