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Artículo 29 de la Ley 17.828

Reajusta, a contar del 1o de octubre de 1972, los;sueldos y salarios de los trabajadores del sector;publico y privado; modifica las leyes que indica. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29309 / 9059184.

Texto oficial

Artículo 29.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 17.416, la frase "1° de Enero de 1973" por la siguiente: "1° de Octubre de 1972". Derógase a contar del 1° de Octubre de 1972, lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 99 de la ley N° 16.617. Derógase asimismo, a contar del 1° de Octubre de 1972, el artículo 20 de la ley N° 16.840.