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Artículo UNICO de la Ley 17.829

Ley num. 17829 dispone que la corporacion de la vivienda construira las obras que señala en las poblaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29310 · idParte: 5983081

Texto oficial

"Artículo único.- La Corporación de la Vivienda construirá muros cortafuego para separar las viviendas de las Poblaciones "Fitz Roy", de Punta Arenas; "Pedro Aguirre Cerda", de Porvenir, y "Chile Nuevo", de Natales, con el fin de evitar o disminuir los riesgos de incendio. La mencionada Corporación financiará estas obras con cargo a sus propios recursos e imputará su costo a los excedentes que perciba de los institutos de previsión respectivos. Para estos efectos, las Cajas de Previsión otorgarán préstamos extraordinarios a sus imponentes asignatarios de las referidas viviendas, sin sujeción a las normas legales o reglamentarias y por el monto que para cada uno de ellos resulte el costo de tales obras. Estos préstamos se amortizarán en el plazo de diez años, a contar de su otorgamiento y con el interés no acumulativo del 6% anual.".