Texto oficial
"Artículo 1°.- Los pobladores de las poblaciones "Rodríguez" y "Pizarro", de Chillán, tendrán un plazo de doce meses, a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, para completar las cuotas señaladas en el plan Dos y Cuatro de la Corporación de Servicios Habitacionales, con el fin de construir la población planificada por la Municipalidad de Chillán.