Texto oficial
Artículo 4°.- Déjase sin efecto, en cuanto a las poblaciones señaladas en los artículos anteriores, las disposiciones consignadas en los artículos 2, 18, 22, 24, 24 bis y 38 del decreto supremo N° 483, del Ministerio de la Vivienda y urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 3 de Septiembre de 1966.".