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Artículo UNICO de la Ley 17.831

Dispone que el ministerio de la vivienda y urbanismo debera otorgar gratuitamente sitios a los actuales ocupantes de terrenos fiscales ubicados en el sector playa norte, de punta arenas, para los casos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29312 / 5983090.

Texto oficial

"Artículo único.- En caso de que la ejecución de cualquiera obra vial o de otra naturaleza haga necesaria la erradicación de los actuales ocupantes de los terrenos fiscales ubicados en el denominado Sector Playa Norte, de Punta Arenas, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a través de alguno de los organismos que de él dependen, transferirá gratuitamente a cada familia, antes de procederse a su erradicación, un sitio urbanizado o semiurbanizado dentro del radio urbano de la mencionada ciudad, de una superficie mínima, de 160 metros cuadrados. Las donaciones a que dé lugar la aplicación de la presente ley no estarán sujetas al trámite de insinuación y los inmuebles no podrán enajenarse dentro de los diez años siguientes a la inscripción del respectivo título de dominio, salvo autorización expresa de la institución donante.".