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Artículo UNICO de la Ley 17.832

Dispone que la corporacion de la vivienda debera dar titulo gratuito de dominio a los ocupantes de la poblacion de pabellones corvi chica, de puerto varas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29313 / 7179651.

Texto oficial

"Artículo único.- La Corporación de la Vivienda o una de las Corporaciones dependientes del Ministerio de la Vivienda deberá dar título de dominio gratuito a los ocupantes de las viviendas de la Población de Pabellones "Corvi Chica", de Puerto Varas, construida en esa ciudad con motivo del sismo del 22 de Mayo de 1960. La Corporación de la Vivienda o una de las Corporaciones dependientes del Ministerio de la Vivienda condonará las deudas pendientes de los ocupantes de la Población de Pabellones "Corvi Chica", de Puerto Varas, incluido multas e intereses.".