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Artículo UNICO de la Ley 17.840

Declara que la extension de asignacion de zona a nuevas localidades y la fijacion general de porcentajes para el pago de esa remuneracion beneficia a los personales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29316 / 7179654.

Texto oficial

"Artículo único.- Declárase que la extensión de la asignación de zona a nuevas localidades y la fijación general de porcentajes para el pago de esa remuneración, dispuestas por el artículo 23 de la ley N° 17.593, modificado por la ley N° 17.654, benefician a contar del 1° de Enero de 1972 a los funcionarios y empleados de todos los Servicios, Instituciones y Empresas del Sector Público, cuya legislación estatutaria otorgue el derecho de asignación de zona a su personal. Esta declaración beneficiará, asimismo, a los obreros de los organismos mencionados, en las provincias en que expresamente se haya establecido esa asignación para el personal de obreros, y a todos los trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que presten sus servicios en las provincias y localidades mencionadas en aquellas leyes.".