Texto oficial
Artículo 2.- Las Fuerzas Armadas están exentas de la obligación de efectuar las adquisiciones o enajenaciones de bienes de uso o consumo o de capital por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.".
Modifica la ley n° 15.593
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29318 / 5983106.