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Artículo UNICO de la Ley 17.862 · Pone a disposicion de la septima zona de salud la suma que indica

Pone a disposicion de la septima zona de salud la suma que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29320 / 5983112.

Texto oficial

"Artículo único.- El Servicio Nacional de Salud, con cargo al Fondo de Rehabilitación de Alcohólicos, creado por el artículo 24 de la ley N.° 16.744, de 1.° de Febrero de 1968, pondrá a disposición de la Séptima Zona de Salud la suma de E° 2.000.000 al año, para que ésta la distribuya, por partes iguales, entre las instituciones con personalidad jurídica que desempeñan sus actividades en las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule, con el nombre de Agrupación Rehabilitadora de Alcohólicos "ARDA", las que deberán destinarla integramente al cumplimiento de sus finalidades, debiendo rendir cuentas anualmente a la Contraloría General de la República. Dentro de la respectiva provincia la distribución entre dichas instituciones la hará el Jefe Zonal del Servicio Nacional de Salud, tomando en consideración la labor desarrollada, las necesidades y estado de organización de cada una de ellas, para lo cual, previamente, escuchará a los representantes de ellas. El valor indicado en el inciso primero de este artículo se reajustará o se disminuirá anualmente en el mismo porcentaje en que el Fondo de Rehabilitación de Alcohólicos se haya incrementado o deteriorado en el año inmediatamente anterior.".