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Artículo UNICO de la Ley 17.863 · Señala normas para financiar la terminacion del teatro municipal de coyhaique

Señala normas para financiar la terminacion del teatro municipal de coyhaique

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29321 · idParte: 5983115

Texto oficial

Artículo único.- La Dirección de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo entregará a la Municipalidad de Coyhaique, a título de préstamo adicional y dentro de los meses de Enero y Febrero de 1973, o dentro de los sesenta días de publicada esta ley, la cantidad necesaria para terminar el Teatro Municipal de Coyhaique. El préstamo señalado en el inciso anterior y los demás que la Dirección de Equipamiento Comunitario ha concedido con el mismo fin al Municipio mencionado, se servirán conjuntamente en el plazo de 20 años, a contar de la fecha de terminación del referido Teatro, en cuotas mensuales iguales, las que no tendrán reajuste alguno y devengarán un interés anual no acumulativo del 6%.".