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Artículo 2 de la Ley 17.864 · Incorpora en el escalafon que indica al personal de suboficiales que señala

Incorpora en el escalafon que indica al personal de suboficiales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29322 · idParte: 8284523

Texto oficial

Artículo 2.- Este Escalafón paralelo se irá eliminando paulatinamente en la medida que se produzcan vacantes, para lo cual una vez realizados los movimientos de ascensos, si procediera, el cargo por proveer pasará a incrementar automáticamente el número de funcionarios del grado 8°, del actual Escalafón de Oficiales.