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Artículo 2 de la Ley 17.874

Dispone la condonacion de las deudas que indica en favor de los huerteros de la colonia santa fe, del departamento de la laja

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29330 · idParte: 5983166

Texto oficial

Artículo 2.- El Conservador de Bienes Raíces del departamento de La Laja procederá a alzar la hipoteca o cualquiera otra caución que estuviere garantizando las sumas condonadas y efectuará la cancelación de la respectiva inscripción o inscripciones de oficio o a solo requerimiento del deudor.