Texto oficial
Artículo 4.- La Corporación de la Reforma Agraria dará preferencia a la ubicación de los huerteros de la Colonia Santa Fe a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, en los asentamientos que establezca en el departamento de La Laja.
La preferencia a que se refiere el inciso anterior se otorgará, en este caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la ley N° 16.640, de 28 de Julio de 1967.