Texto oficial
Artículo 3.- Condónanse las deudas tributarias fiscales y municipales, incluido el derecho por servicio de aseo domiciliario, de hasta E° 200.-, en mora a la fecha de esta ley.
Esta condonación operará individualmente respecto de cada boletín u orden girada por el Servicio de Impuestos Internos en que conste la deuda, siempre que el impuesto neto no exceda la cantidad mencionada. La condonación se extenderá a todas las deudas accesorias del tributo.
El Servicio de Tesorerías procederá al descargo de las deudas correspondientes.