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Artículo UNICO de la Ley 17.882

Faculta al presidente de la república para promulgar las modificaciones al dfl. n° 1, de 1971

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29335 · idParte: 5983183

Texto oficial

Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 45 días, contados desde la publicación de la presente ley, promulgue las modificaciones al DFL. N° 1 de 1971, Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, aprobadas en la consulta plebiscitaria celebradas el día 27 de Abril de 1972, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la ley N° 17.618 y comunicadas al Ejecutivo por el Consejo Superior de dicha Universidad por oficio N° 1.485, de 16 de Junio del año en curso.