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Artículo UNICO de la Ley 17.885

Aclara sentido del articulo 2.o transitorio de la ley numero 16.773 y del articulo 16 de la ley n.o 14.572

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29338 / 7179674.

Texto oficial

"Artículo único.- Se declara que el sentido del artículo 2.o transitorio de la ley N.o 16.773, de 23 de Marzo de 1968, y el del artículo 16 de la ley número 14.572, es favorecer no sólo al productor importador directo sino también a los terceros interesados y que por lo tanto, el uso de las maquinarias y de los demás elementos enumerados en ellas, pueden efectuarse directa o indirectamente en forma de permitir a todos los productores cinematográficos la realización de películas o coproducciones chilenas, cualesquiera que sean sus características.".