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Artículo 2 de la Ley 17.889 · Crea comuna subdelegacion que indica

Crea comuna subdelegacion que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29341 · idParte: 8284569

Texto oficial

Artículo 2°.- Las cuentas por pagar de las actuales Municipalidades de Portezuelo, Cobquecura y Quirihue, serán siempre de cargo de estas Municipalidades. Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos en favor de las Municipalidades de Portezuelo, Cobquecura y Quirihue, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley, y que correspondan a la nueva Municipalidad de Trehuaco, deberán pagarse a las Municipalidades de Portezuelo, Cobquecura y Quirihue. La Municipalidad de Trehuaco no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley a las Municipalidades de Portezuelo, Cobquecura y Quirihue, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por estas Municipalidades