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Artículo 6 de la Ley 17.889 · Crea comuna subdelegacion que indica

Crea comuna subdelegacion que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29341 · idParte: 8284573

Texto oficial

Artículo 6°.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro de los 30 días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias que se requieran para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorería y demás que sean necesarios para la administración comunal.