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Artículo 8 de la Ley 17.889 · Crea comuna subdelegacion que indica

Crea comuna subdelegacion que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29341 / 8284575.

Texto oficial

Artículo 8°.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2 de la ley N° 4.544, publicada en el Diario Oficial de 28 de Enero de 1929.