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Artículo 1 de la Ley 17.891

Reemplaza articulos que indica a la ley n° 15.720; deroga capitulo i del titulo iii del reglamento del servicio, y fija escala de sueldos para el personal de las juntas de auxilio escolar y becas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29343 / 8831269.

Texto oficial

Artículo 1° Reemplázase el artículo 32 de la ley N° 15.720 por el siguiente: "Artículo 32°.- Los personales de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas tendrán la calidad de empleados públicos, el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se regirán por el D.F.L. N° 338, de 1960, Estatuto Administrativo, en lo que no se contraponga con la ley N° 15.720. Estas disposiciones regirán a partir del 1° de Agosto de 1972."