Texto oficial
Artículo 1° Reemplázase el artículo 32 de la ley N° 15.720 por el siguiente:
"Artículo 32°.- Los personales de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas tendrán la calidad de empleados públicos, el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se regirán por el D.F.L. N° 338, de 1960, Estatuto Administrativo, en lo que no se contraponga con la ley N° 15.720.
Estas disposiciones regirán a partir del 1° de Agosto de 1972."