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Artículo 4 de la Ley 17.891

Reemplaza articulos que indica a la ley n° 15.720; deroga capitulo i del titulo iii del reglamento del servicio, y fija escala de sueldos para el personal de las juntas de auxilio escolar y becas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29343 / 8831272.

Texto oficial

Artículo 4° Reemplázase el inciso segundo del artículo 23 de la ley N° 15.720, por el siguiente: "El período presupuestario anual de la Junta Nacional se iniciará el 1° de Enero de cada año".