Texto oficial
Artículo 4° Reemplázase el inciso segundo del artículo 23 de la ley N° 15.720, por el siguiente:
"El período presupuestario anual de la Junta Nacional se iniciará el 1° de Enero de cada año".
Reemplaza articulos que indica a la ley n° 15.720; deroga capitulo i del titulo iii del reglamento del servicio, y fija escala de sueldos para el personal de las juntas de auxilio escolar y becas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29343 / 8831272.