Texto oficial
Artículo 8° Lo dispuesto en el artículo 6 de la ley N° 17.828 les será aplicable a los funcionarios de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas a contar del 1° de Agosto de 1972 y no a contar del 1° de Octubre de 1972 como se expresa en dicha disposición legal.