Saltar al contenido

Artículo 8 transitorio de la Ley 17.891

Reemplaza articulos que indica a la ley n° 15.720; deroga capitulo i del titulo iii del reglamento del servicio, y fija escala de sueldos para el personal de las juntas de auxilio escolar y becas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29343 / 8831289.

Texto oficial

Artículo 8° Lo dispuesto en el artículo 6 de la ley N° 17.828 les será aplicable a los funcionarios de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas a contar del 1° de Agosto de 1972 y no a contar del 1° de Octubre de 1972 como se expresa en dicha disposición legal.