Texto oficial
Artículo 3°.- Modifícase el DFL. N°. 1, de 1968, en su artículo 7°., inciso segundo agregando al final y después de la palabra "Ascender" una coma y la frase:
"excepto cuando la Junta Calificadora de Oficiales estima que algún Teniente Coronel o Mayor, o sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea, se hacen merecedores de ascenso, en cuyo caso podrá proponerlo u otorgarlo, según sea el caso, y siempre que exista la vacante correspondiente. Este ascenso no podrá ser en más de un grado mientras se esté en este escalafón, y siempre que el total de su promoción ya hubiere ascendido. La cantidad de ascensos se determinará anualmente en el estudio técnico que las Direcciones del Personal elaboran para las respectivas Juntas Calificadoras".