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Artículo 5 transitorio de la Ley 17.914 · Modifica DFL n° 1, de 1968, en la forma que indica

Modifica DFL n° 1, de 1968, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29361 / 8831317.

Texto oficial

Artículo 5°.- Decláranse válidamente desempeñados los cargos y bien percibidas las remuneraciones pagadas por las Fuerzas Armadas y Carabineros a los profesionales funcionarios que se desempeñaron en base a extensión horaria desde el 12 de Mayo de 1972 y hasta la fecha de vigencia de la presente ley, oportunidad en que deberán adecuarse los horarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N°. 15.076 y sus modificaciones posteriores.