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Artículo 3 de la Ley 17.916 · Modifica la ley n° 15.076

Modifica la ley n° 15.076

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29363 / 8845515.

Texto oficial

Artículo 3°- Las extensiones horarias que los profesionales funcionarios desempeñaban al 12 de Mayo de 1972, deben entenderse prolongadas automáticamente por el plazo respectivo, en calidad de horario contratado, sin necesidad de un nuevo decreto de contratación. Para los efectos de esta prolongación automática de horario, se establece que la jornada máxima semanal de 44 horas y la jornada de 11 horas semanales correspondiente a dos horas diarias, dispuesto en esta ley, rige a contar desde el 12 de Mayo de 1972.".